Los privilegios de los Maestros Escoceses



En esta entrada del blog vamos a abordar un hecho que me parece sumamente interesante y al que seguramente no se presta atención porque transcurrió en un contexto muy distinto al actual: la masonería francesa del Antiguo Régimen. Me refiero a la situación estatutaria de los Maestros Escoceses, que eran un auténtico estamento dentro de la masonería francesa, con unos privilegios muy superiores a los del resto de hermanos.

El grado (o más bien la condición) de Maestro Escocés es lo que hoy en día denominamos el Santo Arco Real. Pero, tanto en Inglaterra como en Francia, su contenido no versaba inicialmente sobre el descenso a la bóveda, sino que giraba en torno al Templo del Rey Salomón. Posteriormente aparecerían, primero el círculo y el triángulo con el Nombre Inefable, posteriormente el Arco, y finalmente se incorporaría el descenso a la bóveda. Ya que la condición de Maestro Escocés existe como tal desde los albores de la masonería francesa (antes incluso de 1740), los rituales de Maestro Escocés reflejan muy bien esta evolución. Pero este no es el tema que nos ocupa ahora.

La condición de Maestro Escocés acabaría dando lugar al actual grado 14º del R.E.A.A., Gran Elegido Perfecto y Sublime Masón, o como era conocido en Burdeos y la Antillas, Gran Elegido Perfecto, antiguo Maestro Escocés. Al ser en realidad el Arco Real, este grado era el más alto, y se entiende con facilidad la evolución del Rito Escocés Antiguo y Aceptado si pensamos que primero se rellenó el hueco existente entre el grado 3º Maestro Masón y el 14º Gran Elegido Perfecto y Sublime Masón (apareciendo Maestro Perfecto, Maestro Inglés, Preboste y Juez, etc.) y una vez rellenado este hueco se comenzaron a añadir grados superiores al 14: 15º Caballero de Oriente, 16º Príncipe de Jerusalén, etc. Por esta razón en el Manuscrito Francken (1783) y otros manuscritos de la época, al concluir el texto del grado 14º aparece escrito «Fin de la Masonería Antigua».

En suelo francés la realidad de la Maestría y la Maestría Escocesa resulta notablemente más complicada que en el caso inglés, pues existirán varios grados distintos de Maestría por medio de los cuales se podrá acceder a la dignidad de Maestro Escocés. No solo existirá el grado de Maestro Masón a la manera de los ingleses de Londres, sino que también existirán las maestrías denominadas Maestro Inglés (actual grado 6º del R.E.A.A., que gira en torno a la Alianza del Rey Salomón e Hiram Rey de Tiro, así como al Arca de la Alianza) y el grado que actualmente conocemos en el R.E.A.A. como 8º Intendente del Edificio, pero que inicialmente se llamaba Escocés de las Tres JJJ o Escocés de Clermont, y que probablemente cambió de nombre para honrar al primer Gran Maestro francés de Francia, el duque de Antin, quien durante casi 30 años fue el Superintendente de los Edificios de Luis XIV primero, y posteriormente Luis XV. Y para acabar de complicar el contexto, debemos recordar que en París lo normal no es que se eligiese a los hermanos democráticamente, sino que existía la figura del Maestro propietario, quien había adquirido la carta patente para fundar la logia y era literalmente el propietario de la misma.

Un rasgo muy peculiar de la masonería francesa es que los Maestros Escoceses se constituirán en un verdadero estamento, con privilegios estatutarios muy superiores a los del resto de los hermanos. Los privilegios de los Maestros Escoceses serán los siguientes.

1) Podían permanecer cubiertos en logia de Maestros Masones y llevar espada.

2) Eran los supervisores de las logias simbólicas.

3) Tenían libertad de palabra en logia simbólica.

4) Imponían que un Maestro Escocés presidiese las logias simbólicas en los tres primeros grados.

5) En caso de falta un Maestro Escocés solo podía ser juzgado por Maestros Escoceses, y la pena se votaba entre ellos.

6) Las logias de Maestros Escoces llegaron a emitir Cartas Patentes, lo que suponía una invasión de las competencias de la Gran Logia.

7) Podían iniciar, pasar y elevar en los lugares donde no hubiese logia simbólica.


Tras la muerte del duque de Antin, el 11 de diciembre de 1743 es instalado como Gran Maestro el conde de Clermont. Y en el mismo día de su instalación se aprueban unos nuevos estatutos que parecen poner fin a los privilegios de los Maestros Escoceses:

Reglamentos Generales extraídos de los antiguos registros de las logias, para uso de las logias de Francia, con los cambios realizados en la Asamblea de la Gran Logia, tenida el 11 de diciembre de 1743, para servir de regla a todas las logias del reino (20 artículos).

Artículo 20. Como apreciamos que, desde hace poco, algunos hermanos se anuncian bajo el nombre de Maestros Escoceses, mostrando ciertas pretensiones en las logias particulares y exigiendo prerrogativas de las que no se encuentra justificación alguna en los registros antiguos y costumbres de las logias esparcidas sobre la faz de la tierra, la Gran Logia ha determinado, con el fin de preservar la unión y la buena armonía que debe reinar entre los Francmasones, que a menos que estos Maestros Escoceses sean oficiales de la Gran Logia, o de cualquier logia particular, serán considerados por los hermanos como los demás Aprendices y Compañeros, cuya regalía deberán portar sin llevar marca de alguna de distinción de ningún tipo.


Cuando el lector moderno lee esto tiene automáticamente la sensación de que el sentido común ha triunfado, pues hoy nos parecen intolerables estos privilegios. De hecho, piensa que este es el fin de la historia de los privilegios de los Maestros Escoceses. Sin embargo, la documentación que se conserva resulta un tanto desconcertante porque se aprecia que los Estatutos de la Gran Logia de 1755 les devuelven los privilegios:

La única copia actual disponible en línea de los Estatutos de 1755 es la publicada en la revista The Freemason en tres partes durante los meses de junio y julio de 1885. El artículo 42 reza:

Artículo 42. Los Maestros Escoceses serán los supervisores de los trabajos, y solo ellos podrán corregir los errores. Tendrán libertad de palabra, la de ir siempre armados y cubiertos, y no podrán ser corregidos si incurren en falta más que por los Escoceses.


El manuscrito XXV.31 de la Colección Kloss lleva por título Ecossisme de Clermont : 1. Apprentis. 2. Compagnon. 3. Grand Sacrificateur ou Maître Ecossais. Alphabet. Traité historique. Sin duda es posterior a 1751, pues reconoce la autoridad de los Caballeros de Oriente, y muy probablemente posterior a los Estatutos de 1755, pues los cita casi de manera literal. En párrafo final de este contiene el siguiente texto (obsérvese que afirma, ya en ca.1755, que el grado de Caballero de Oriente y superiores están restringidos a los Maestros de Logia, cosa que no se puede afirmar de los Maestros Escoceses):

Solo los Maestros Escoceses serán los supervisores de los trabajos. Si incurren en falta no podrán ser corregidos más que por los Escoceses. Tienen libertad de palabra, la de ir siempre armados y cubiertos, y por último no reconocerán más autoridad por encima de ellos que la de los Caballeros de Oriente y otros subsiguientes que solo se conceden a los Maestros de Logia.


Por último quiero citar el manuscrito XXVIII.23 de la Colección Kloss, que lleva por título Reception de Grand et Parfait Maître Écossais. Instruction. Ordre de réception. Statuts et réglements. Santé des Écossais. Clôture de la Loge. Este manuscrito consta del ritual de Perfecto Maestro Escocés, así como de los Estatutos de los Maestros Escoceses, y va adjunto a una carta datada en París el 30 de julio de 1760:


Artículo VII. Los Escoceses presiden en las logias de los tres primeros grados. No se podrá pronunciar una pena contra un Maestro Escocés que caiga en falta; se reservará el castigo para hacerlo efectivo en logia escocesa y este castigo no será nunca ligero.

Artículo VIII. Siendo los Grandes Escoceses los supervisores designados de la orden, tienen derecho, en esta calidad, de establecer logias y de hacer masones de los tres primeros grados en los lugares donde no haya logia regular y constituida, o establecida por los Maestros Escoceses o por los Caballeros de Oriente.

Artículo IX. Cuando sea preciso pronunciar cualquier pena contra un Maestro Escocés por alguna falta cometida, se procederá a una votación, bien entendida en logia escocesa.


Sin embargo, a pesar de este texto datado en 1760, copiado por los masones de una logia escocesa particular, el hecho es que los Estatutos de la Gran Logia de Francia de 1763, promulgados solo tres años después, no incluían ya ninguna alusión a los Maestros Escoceses. Por ello, suponemos que en la década de los 1760 esta figura se acabó diluyendo definitivamente y convirtiéndose en el actual grado 14º del R.E.A.A., Gran Elegido Perfecto y Sublime Masón.

A pesar de mis intentos por encontrar más documentación o bibliografía acerca de esta notable discrepancia entre los Estatutos de 1743 y la situación posterior de los Maestros Escoceses, el caso es que no pude encontrar nada que me resolviese esta duda. Me decidí por ello a escribir a la persona que probablemente más sabe acerca de la masonería del Antiguo Régimen francés, que es el masonólogo y hermano André Kervella. Su respuesta arrojó definitivamente luz sobre este asunto, y con ella concluyo esta entrada:

Mi querido amigo,

Plantea usted una pregunta legítima. ¿Cuál es la lógica entre los llamados reglamentos de la Gran Logia de París de 1743 y los de 1755?

Proporciono la respuesta en mi biografía del conde de Clermont (Ivoire-Clair, 2011). Sencillamente, el reglamento de 1743 fue redactado el 11 de diciembre por una facción (burguesa) de la Gran Logia, antes de la elección del conde, que tuvo lugar el día 12. Una vez elegido, Clermont, evidentemente, no aplicó estos reglamentos, sino que ideó otros. La cronología es la siguiente:

9 de diciembre de 1743: muerte del duque de Antin.

11 de diciembre: reunión ilegítima de una parte de la Gran Logia, redacción de los Reglamentos o, para ser más precisos, añadido al final del texto del artículo sobre los Maestros Escoceses. Este reglamento estaba siendo estudiado por el Gran Maestro, el duque de Antin. Los Venerables Maestros, reunidos sin mandato, añadieron la prohibición de los escoceses.

12 de diciembre: elección de Clermont.

El 24 de junio de 1745, la logia de Clermont publica un nuevo reglamento. El artículo 18 reza: «Sólo el venerable, el orador y los hermanos condecorados con grados superiores, tendrán la libertad de ir cubiertos y armados, y todos los demás irán sin sombrero». Se trataba de un reconocimiento explícito del Maestro Escocés, que fue confirmado en 1755.

Se sabe que en 1743 Clermont era muy favorable a los grados escoceses. No se le pueden atribuir los artículos de diciembre de 1743. Clermont fue efectivamente elegido el día 12, y no era aún Gran Maestro el día anterior. El reglamento del día 11, a fortiori, no es obra suya.

Clermont siempre ha sido coherente consigo mismo.

Fraternalmente tuyo,

André Kervella


El conde de Clermont, Gran Maestro de la Gran Logia de Francia de 1743 a 1771.



Artículo publicado en el número 26 de la revista digital del C.E.M.I.


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